Medidas especiales COVID – Subsidio excepcional por fin de contrato temporal

Se podrán beneficiar de este subsidio las personas trabajadoras a las  que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 02/04/2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020,  siempre que se haya producido con posterioridad al 14/03/2020

Se puede solicitar a partir del 5 de mayo. Información, requisitos y trámites pinchando aquí