Reportajes / Información

¿Cómo montar tu propia cooperativa?

A pesar de las mejoras introducidas en los últimos años, el empleo estable sigue siendo un caballo de batalla en nuestro país. Las mujeres rurales conocemos las dificultades para alcanzar un puesto de trabajo seguro y duradero en el tiempo, de ahí nuestros esfuerzos por potenciar la formación  y las oportunidades de trabajo sólidas. En esta línea, una de las mejores salidas profesionales que las socias de Afammer tenemos para generar nuestro propio empleo es montar una cooperativa.

Sabemos que tras los cursos de formación que la asociación imparte por toda España, la preparación que obtenemos nos permite desarrollar más tarde una actividad y, ¿qué mejor manera de hacerlo que creando nuestra propia empresa?.

De todos los formatos posibles de empresa, existe uno que por sus características y funcionamiento se ha convertido en el favorito de todas vosotras : la cooperativa de trabajo asociado, tipo especialmente protegido por nuestra Ley de Cooperativas 27/1999 de 16 de julio, norma que regula específicamente a nivel nacional la actividad de este tipo de negocios. No obstante, es necesario que tengáis en cuenta que además de esta norma a nivel nacional, cada Comunidad Autónoma dispone de regulación propia, lo que habrá de ser tenido en cuenta antes de iniciar la puesta en marcha del negocio.

Entender el significado de una cooperativa es relativamente sencillo. Como su propio nombre indica, que proviene de la palabra «cooperar», las cooperativas significan trabajar en unión para conseguir un fin común; su fórmula legal es la de sociedad mercantil, mediante la cual se reúnen voluntariamente varias personas, con actitudes y aptitudes profesionales complementarias, que crean un contrato mercantil, aportando dinero para la creación del negocio, a un Fondo Patrimonial Común. Así, las socias financian la explotación de su negocio, participando de las ganancias que se obtengan en proporción a sus aportaciones.

Como los intereses de las personas que crean la cooperativa son comunes, todas las socias tienen el mismo derecho a participar en la gestión y la administración de la sociedad.

Las socias cooperativistas son, además de empresarias, las trabajadoras de su propio negocio. Por eso, si en la localidad donde residimos realizamos, por ejemplo, un curso de tapicería y al terminar deseamos montar un empresa tapicera, con la cooperativa seremos las trabajadoras y las dueñas al mismo tiempo.

Al crear la cooperativa las socias tienen que decidir, en primer lugar, cuántas van a ser y en segundo lugar, cuánto dinero se va aportar. Las aportaciones pueden ser dinero, bienes muebles e inmuebles y créditos. Es, no obstante, obligatorio que las aportaciones sumen un mínimo de 3.000,51€ , que será nuestro capital social. Tiene que estar suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución de la Sociedad Cooperativa.

Además, los trabajadores podrán obtener préstamos de la cooperativa. El capital máximo permitido a un socio no podrá superar la tercera parte del capital total. El tipo de gravamen correspondiente al Impuesto sobre Sociedades será del 18%, salvo en el caso de las cooperativas de crédito, que cotizan el 26% de sus beneficios.

El número mínimo de socias, según la Ley, es de 3 y, salvo que los estatutos de la empresa digan lo contrario, las socias responden a las obligaciones que contraiga la cooperativa ante terceros exclusivamente con el dinero aportado a la asociación. Por tanto, es una responsabilidad limitada y mancomunada.

Si quieres saber cuales son los pasos para montar una cooperativa lee atentamente estos puntos:

1.- Buscar las socias y decidir cuál va a ser la actividad de la cooperativa: tapicería, restauración, ayuda a domicilio, etc.

2.- Solicitar ante el registro Central de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sito en la C/ Pío Baroja, 6, 28071 de Madrid, la inscripción de nuestra cooperativa. En dicho registro comprueban si el nombre elegido no pertenece a ningún otro negocio. También podrá presentarse en este Registro Central el Acta de Constitución y los estatutos, para su previa calificación favorable o desfavorable; este último paso auque no es obligatorio si es recomendable.

3.- Redactar los estatutos sociales que deben recoger los siguientes puntos: nombre de la sociedad, de los socios, domicilio social, capital social, actividad. Hay que redactar también las escrituras.

4.- Presentar los estatutos en el Registro Provincial de Cooperativas dependiente de la Delegación de la Consejería de Empleo de cada Comunidad Autónoma, comprobando que no existe ninguna otra sociedad con ese nombre en nuestra región.

5.- Escriturar públicamente la sociedad ante notario. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviación «S. Coop.». Al notario llevaremos el proyecto de escritura, los Estatutos y el Certificado del Registro Central de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

6.- Solucionaremos los Impuestos  de «Transmisiones Patrimoniales» y «Actos jurídicos documentados». Lo haremos en la delegación de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma respectiva.

Así presentaremos: escritura de constitución, certificado de no coincidencia del nombre con el de otra cooperativa, carta de pago de los impuestos de transmisiones y certificado de inscripción en el Registro de sociedades.

7.- Hay que  realizar una declaración censal y solicitar el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.). Se necesita la escritura pública de constitución, la Fotocopia del DNI del solicitante y la  Delegación de Hacienda nos dará la tarjeta de CIF.

8.- Nos dirigiremos nuevamente a la delegación de Hacienda donde debemos darnos de alta en el IAE. Es simplemente cumplimentar el impreso modelo que nos faciliten según el alcance territorial de la actividad.

9.- Para abrir cualquier local  hay que solicitar Licencia de Apertura al Ayuntamiento pero si, además, vamos a realizar alguna obra hay que pedir Licencia de  obras. En este último caso, tenemos que abonar los correspondientes impuestos municipales.

10.- Si nuestra actividad es susceptible de estar inscrita en algún colegio profesional, debemos informarnos de cuál es dicho colegio y registrar nuestro negocio.

11.- Por último, iremos a la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social donde cumplimentaremos y presentaremos la siguiente documentación: partes de alta de cotización, alta de asistencia sanitaria, documento de afiliación y beneficiarios, fotocopia de alta en el IAE, fotocopia del DNI del solicitante y certificado que demuestre nuestro registro en el Colegio profesional correspondiente, si fuera oportuno.

12.- EMPEZAR A TRABAJAR

Quizás pueda pareceros algo complicado, pero el teléfono de la Asociación siempre está abierto a ayudaros. Una vez que comencéis con vuestro propio negocio todo el esfuerzo habrá merecido la pena.

Un negocio propio siempre es una gran satisfacción y es una forma  idónea de comenzar a trabajar por la igualdad de oportunidades.

Por eso, ¡¡¡ANIMAOS!!!; AFAMMER os apoyará en todo momento.


Régimen especial de autónomos

Ya en números anteriores de nuestra revista os anunciábamos que por fin el Consejo de Ministros había aprobado, en el Real Decreto-Ley  2/2003, la incorporación de la mujer rural colaboradora en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, (REASS) con el que podría tener una protección igual a la de su marido y le sería reconocida su actividad laboral.

Por fin, se cumplía el acuerdo de la directiva comunitaria 86/613 donde se especificaba el igual trato en la Seguridad Social entre hombres y mujeres incluida la actividad agrícola.

Así, el pasado 26 de abril, el B.O.E (Boletín Oficial del Estado) publicó que las mujeres que trabajen en el campo, las que realicen labores agrarias o las que participen en las explotaciones familiares agrarias, van a poder incorporarse al REASS sin ningún tipo de discriminación.

En este número queremos seguir informando de nuevos cambios que nos afectan directamente como trabajadores por cuenta propia. Vamos a tratar los aspectos más interesantes de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El pasado 22 de octubre de 2003 se publico en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales  de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Autónomos y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, hay que dejar claro  que esta regulación deja al margen a los trabajadores comprendidos en los Regímenes Especiales Agrario y del Mar que, como ya explicamos la vez pasada, tienen su propia regulación.

Los nuevos cambios son:

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, todos los trabajadores por cuenta propia recibirán la prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que en el Régimen General.
Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja. La cuantía de la prestación será del 60 por 100 de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja, y a partir de ese día, y hasta el alta, será del 75 por 100.

Esta novedad ha traído nuevos tipos de cotización rectificando los anteriores.

Las personas que se den de alta como autónomos por primera vez, pueden acogerse de manera voluntaria a la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal. Pero eres autónomo antes de la reforma hay que darse de alta en esta cobertura antes de que pasen 3 años, y siempre antes del primero de octubre de cada año.

Si hablamos  de la opción de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también hay que formalizar el alta de manera voluntaria para así mejorar la protección que tenían antes. Los plazos son igual que en  la incapacidad temporal. Pero hay que formalizarla con la misma entidad gestora o colaboradora con la que se haya firmado la incapacidad temporal. Esta opción también supone una cotización adicional.

Protección por accidente de trabajo:  la prestación se recibe desde el día siguiente, al igual que en el Régimen General, y la cuantía de la prestación será el 75 por 100 de la base reguladora, igual que en el Régimen General.

Pero las medidas en este aspecto se han endurecido, se cubre única y excluidamente como consecuencia directa del trabajo y en el lugar del trabajo, no cubre si el accidente de trabajo se produce en el camino de ida o vuelta.

Esta es una prestación nueva dentro del Régimen Especial de Autónomos y el acceso también  es voluntario. O sea,  que  es condición indispensable haberse acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal. La norma reglamenta, además, la correspondiente cotización.

Sólo nos queda por decir que, por supuesto, para poder acceder al pago en cualquiera de estos casos hay que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Dentro de la información general que os proporcionamos cada caso puede tener sus particularidades por eso os proporcionamos el teléfono de Información 901 502 050.