Igualdad de Género en el Medio Rural

Nuria Pérez de los Cobos | Técnico de Igualdad

En estos últimos años, hemos conseguido a través de luchar incansablemente, más igualdad gracias a leyes como la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pero siguen existiendo desigualdades en el día a día y sobre todo en el medio rural.

La propiedad de las tierras es uno de los problemas principales cuando hablamos de desigualdad. Las mujeres representan más de un tercio que trabajan en el medio rural, agricultura, ganadería, etc… pero, en la mayoría de las ocasiones, son los hombres los que están registrados como titulares.

Gracias a la ley titularidad compartida, los matrimonios, parejas o personas con relación de afectividad, que comparten, no solo el trabajo y la gestión en la explotación agraria de manera conjunta, compartiendo, sino también la gestión, los derechos, cuotas y subvenciones.

La Ley Titularidad Compartida, permite que haya dos titulares de la explotación y que se repartan los rendimientos y subvenciones al 50%. Es decir, esta figura permite que la administración, representación y responsabilidad de la explotación sea de las dos personas titulares, fomentando la igualdad entre ambas.
Pero esto no es suficiente porque además de esta desigualdad, tenemos que contar con los estereotipos y roles de género que todavía seguimos viviendo en estos días. Es el caso de los cuidados a familiares y del hogar, tareas que gran parte de la población rural considera que son propias del sexo femenino.

Hay que poner en valor el papel de las mujeres en los entornos rurales porque son claves para mantener la población en los pueblos y lograr el necesario rejuvenecimiento del entorno rural, ya que gracias al medio rural el medio urbano dispone de alimentos.

Tenemos que unirnos todas las personas y seguir luchando cada día para conseguir tener un mundo más justo, equitativo e igualitario, ya que todavía nos queda un largo camino para conseguir la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos de la vida, como señala el Artículo 14 de la Constitución Española, que como bien indica dice así: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”