Información: Titularidad compartida

Titularidad compartida

Titularidad compartida

 

¿Por qué una ley de Titularidad compartida?

Para promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres del medio rural.

Del total de las personas titulares de explotaciones agrarias, el 69,53% son hombres y el 30,47% son mujeres. En cambio, del total de cónyuges de titulares de explotaciones, el 30,59% son hombres frente al 69,41 % que son mujeres.

Es necesario reconocer plenamente el trabajo y responsabilidades de gestión de cónyuges y parejas de hecho de la persona titular de la explotación.

 

OBJETIVOS DE LA LEY

  • Promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en el medio rural.
  • Impulsar la actividad económica y empresarial del medio rural.
  • Apoyar la agricultura familiar y profesionalizar la actividad agraria de las mujeres del medio rural.

 

 

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TITULARIDAD COMPARTIDA: UNA OPORTUNIDAD CON FUTURO. ¿SABES POR QUÉ?

Ante las numerosas consultas que están surgiendo, aquí tenéis materiales informativos realizados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el FEADER, que esperamos os sean de utilidad. Además, como siempre, seguiremos atendiendo cualquier duda que os pueda surgir.

Titularidad compartida. Reconoce los derechos de las mujeres del medio rural.
La Titularidad Compartida supone una nueva oportunidad para las casi 600.000 personas que trabajan en el sector agrario bajo la figura de "cónyuge de titular" de la explotación, de las cuales el 69,41% son mujeres.

  • Promueve y favorece la igualdad real y efectiva de las mujeres del medio rural.
  • Oportunidad para desarrollar una profesión: Reconoce y profesionaliza el trabajo que vienen realizando de forma invisible las personas que figuran como cónyuges del titular, promoviendo su formación en el sector agrario.
  • Oportunidad para participar en las organizaciones agrarias: permite que las dos personas titulares sean representantes de la explotación, favoreciendo la participación femenina en las organizaciones, cooperativas y asociaciones agrarias.
  • Oportunidad para la independencia y autonomía personal: Reconoce los derechos individuales como personas trabajadoras que figuran como cónyuges del titular, mejorando su independencia económica y autonomía personal en situaciones de vulnerabilidad.


¿Qué es la Titularidad Compartida?

La titularidad compartida es una opción voluntaria que tienen los matrimonios, parejas de hecho o personas con una relación análoga de gestionar de manera conjunta una explotación agraria.

Con esta opción, las personas cotitulares compartián no solo el trabajo en la explotación, sino también la gestión, los derechos, las cuotas y las subvenciones.

Beneficios de la cotitularidad.

  • Descuento de un 30% en las cuotas de la Seguridad Social para menores de 50 años*.
    Reparto al 50% tanto en los rendimientos de la explotación como en las ayudas agrarias.
    Acceso a una pensión contributiva por su cotización a la Seguridad Social.
    Preferencia en el acceso a formación y asesoramiento en agricultura.
    Trato preferente en el acceso a subvenciones de la Administración General del Estado.

*Aplicable solamente a matrimonios.

Requisitos para acceder a la Titularidad Compartida.
1. Estar dado/a de alta en la seguridad social.
2. Ejercer la actividad agraria.
3. Residir en el mismo ámbito territorial de la explotación.

www.magrama.es

pdf

PDF. Tríptico Titularidad Compartida

 


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