ESTATUTOS


  CAPÍTULO I


Artículo 1.-  En el año 1.982 con fecha 21 de Abril, con la denominación de Asociación de familias y mujeres del medio rural (en lo sucesivo AFAMMER), con nº de inscripción en el registro de Asociaciones 45.191, se creó la  asociación sin ánimo de lucro de mujeres ubicadas en el medio rural, ejerzan o no y de forma directa o indirecta, la profesión de agricultoras.

 AFAMMER se define como una Asociación libre e independiente que persigue la promoción, mejora y defensa del medio de vida, tanto económico como social de las mujeres y de las familias rurales.

  AFAMMER mediante estos Estatutos, se adapta a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.-  Esta  Asociación se constituyó por tiempo indefinido.

Artículo 3.-  La existencia de esta Asociación tiene como fines y objetivos los siguientes:
                  
Agrupar a las mujeres que viven de la agricultura y/o viven en el medio rural con ánimo de:

La promoción cultural de la mujer rural y a través de ella de la familia rural, por medio de actividades tales como cursillos, conferencias, etc. Para ello AFAMMER instará a los Poderes Públicos, para que se dote al medio rural de centros culturales, bibliotecas y todo aquello que pueda ayudar a la promoción cultural que persigue la Asociación. Igualmente se instará para que la enseñanza escolar tenga los centros suficientes para dar a la familia rural libertad de elección conforme a sus propias creencias y acceso a la educación con las mismas oportunidades que las familias del medio urbano.
Dotar a la mujer rural de los medios necesarios para que la vida en este medio goce de las mismas comodidades, condiciones y servicios (sanitarios, educativos, formativos e informativos, etc.), que se den en el medio urbano.
Solicitar a los Poderes públicos la creación de Guarderías y Centros de Mayores, que permitan a la mujer rural desarrollar actividades fuera del hogar.
Conseguir el fortalecimiento del sistema de Guardería Rural para alcanzar un mínimo de seguridad tanto a nivel personal de ella y de su familia, como de la explotación en la que vive.
Conseguir la igualdad real de oportunidades, a través de la promoción de programas y actuaciones que favorezcan la igualdad de oportunidades de las mujeres del medio rural, cuyos fines prioritarios serán:
   Consumo, la defensa y protección de los intereses económicos de las mujeres rurales como consumidoras y usuarias.
   Economía y Empleo, prestar apoyo a los esfuerzos de las Asociaciones y Organizaciones de todos los sectores de la Sociedad encaminadas a fomentar el acceso de las mujeres al empleo.
   Formación, a través de políticas educativas de acercamiento al medio rural, en la cual persista la coeducación en masculino y femenino.
   Poder y toma de decisiones, sobre todo en nuestra Sociedad rural, dónde existe un evidente desequilibrio cuantitativo y cualitativo en la participación de las mujeres en estos ámbitos.
   Legislación, analizando la problemática concreta de la mujer rural en cuánto a temas sociales, educativos, laborales, económicos, culturales, etc.
   Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
   Imagen y medios de Comunicación, que sirva para dar a conocer la situación real de la mujer rural en su medio.
   Violencia, ya que cuando una mujer sufre malos tratos se están vulnerando los derechos humanos, el derecho a la vida, a la integridad y es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos.  
   Cooperación internacional con mujeres de otros países, que puedan enriquecer el intercambio de culturas, con la consecuente aportación de conocimientos y experiencias entre mujeres de distintos países.
   Mujer joven, para evitar el éxodo a las ciudades provocando que las zonas rurales queden despobladas y fomentar el autoempleo y la calidad de vida de las mujeres del medio rural, logrando así el asentamiento de las nuevas generaciones en los núcleos rurales.
   Salud, proporcionando sobre todo información que facilite la calidad de vida de las mujeres en el medio rural.
Formación y Recualificación profesional de la mujer rural trabajadora:
   Dirigida a todos los sectores desfavorecidos.
   Promoción profesional de la mujer rural, evitando a las mujeres no cualificadas el estancamiento en su cualificación profesional.
   Adaptación y evolución de las mujeres rurales profesionales en su puesto de trabajo.
   Dirigir la formación y recualificación profesional de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas en situación vulnerable por su cualificación inadaptada ante las mutaciones industriales (avances tecnológicos, cambios en la organización empresarial, dificultad en la igualdad de tratamiento de la mujer trabajadora, etc.…).
   Mejorar las competencias y cualificaciones profesionales de la mujer rural para favorecer su competitividad en el mercado de trabajo.
   Formación de la mujer rural representada en todos los sectores de intervención  profesional (textil, agrario, alimentación, oficinas, etc.), favoreciendo en especial la Recualificación profesional de las trabajadoras cualificadas y no cualificadas de PYMES.

      B) AFAMMER es una entidad de carácter representativo de todas aquellas mujeres que pertenecen al sector agroalimentario

      C) AFAMMER contribuirá al desarrollo profesional y mejora de la cualificación de agricultores/as, ganaderos/as y de los activos que desarrollen otras actividades profesionales, ligadas al medio rural y a la conservación de los recursos naturales, que generen o consoliden el empleo y las oportunidades de trabajo en las zonas rurales, contribuyendo a la diversificación de su economía.

      D) AFAMMER contribuirá al desarrollo profesional y mejora de la cualificación de activos no ocupados, ligados/as al medio rural y a la conservación de los recursos naturales, con el fin de crear empleo e incrementar las oportunidades de trabajo en las zonas rurales, contribuyendo a la diversificación de su economía.

        E) Ante el éxodo que se produce actualmente del medio rural al urbano, AFAMMER instará a los organismos correspondientes, la potenciación de una política agraria y desarrollo rural, coherente y realista que de a la mujer rural, como madre de familia, un nivel de vida económico equiparable al del resto de los sectores. Siendo la familia rural no sólo productora sino también consumidora, AFAMMER urgirá igualmente para el fortalecimiento de la política agroalimentaria.
                   
         F)  La mujer es pieza fundamental en la eficacia productiva de la explotación familiar agraria, por lo que AFAMMER buscará y apoyará en todo momento su participación y vinculación en las actividades que aquella requiera.

           G) AFAMMER participará y cooperará con cualquier organismo, entidad o asociación, nacional e internacional, que trabaje a favor de la mujer y familia rurales.

           H) Contribuir a la unidad de todas las mujeres del campo y medio rural español, con independencia de sus opiniones políticas o religiosas.

Artículo 4.-

  Para el cumplimiento de estos fines AFAMMER está organizada por “Áreas de actividades específicas”, dirigidas a cumplir los objetivos programados. Aunque las Áreas están interrelacionadas entre sí, en cierta medida como equipos multidisciplinares, las actividades se pueden englobar en cuatro servicios:
Área de Formación.
Área de Empleo y Desarrollo Empresarial.
Área de Participación en Organismos y Programas.
Área de Información.

    1- Área de Formación.

 Desde AFAMMER se organizan Jornadas, Seminarios, Conferencias, Talleres, sobre cuestiones relacionadas con la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres, Familia, Salud, Medio Ambiente, Empleo, Consumo, etc., en los que las mujeres hacen oír su voz y participan de manera activa.
 Se trata también de educar y sensibilizar a la sociedad en general de la necesidad de conciliar vida profesional familiar y sobre todo de suscitar una mayor comprensión y solidaridad hacia la sociedad rural, con el objetivo de facilitar a las mujeres que viven en el medio rural la creación de redes que les permitan promover políticas de desarrollo rural y participar activamente en ellas.

    2- Área de Empleo y Desarrollo Empresarial

  Creación y potenciación de Bolsas de Trabajo, con importantes éxitos en la generación de empleo. AFAMMER, ha apoyado y gestionado iniciativas de las mujeres rurales para la creación de sus propias empresas, ya sea la forma de Cooperativas, Sociedades o empresas autónomas y ha fomentado en la mujer las actividades de comercialización de productos agrarios: Turismo rural, Agroturismo, etc., como alternativa a la agricultura y ganadería; y ha creado una cobertura de servicios sociales como atención a la 3ª edad, minusválidos y a la educación medioambiental.

    3- Área de Participación en Organismos y Programas.

Ha participado en diversos Seminarios sobre Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Rurales en países de la Unión Europea, y de la Comunidad Internacional.

    4.- Área de Información

  Edición trimestral de la revista “AFAMMER” con un servicio informativo, novedades de empleo, recursos, posibilidades y secciones sectoriales y de servicios con amplia distribución por todo el Territorio Nacional.

Artículo 5.- Domicilio

  La Asociación establece su domicilio social en la Calle Montesa nº 9, Bajo B, 13001 en Ciudad Real, su ámbito territorial se extiende a todo el territorio Nacional.







  CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: una Presidenta, 3 Vicepresidentas, una Secretaria General, una Tesorera y una vocal por cada Comunidad Autónoma en las que AFAMMER está válidamente constituida. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. No obstante, los miembros de la Junta Directiva podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, salvo que se revoque el nombramiento por un voto de censura. Este voto se dirimirá por la mayoría  simple y para ser planteado requerirá la firma de un 30%  de los miembros de la Asamblea.

Artículo 7.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos seguirán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
  
Mientras la Junta Directiva no convoque la Asamblea General, los miembros de la Junta Directiva seguirán ostentando su mandato por un periodo de seis meses.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta  y a iniciativa o petición del  40% de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por la mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9 bis.- Para casos urgentes y entre dos reuniones de la Junta Directiva, podrá tomar decisiones que deberán ser ratificadas por la Junta Directiva, la Comisión Permanente compuesta por la Presidenta, Vicepresidentas, Secretaria General y Tesorera.

Artículo 10.-     Facultades de la Junta Directiva:

  Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no se requiera, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

  Son facultades particulares de la Junta Directiva:

Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las Cuentas Anuales.
Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
Inspeccionar la Contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos sin perjuicio de las facultades de la Tesorera
Resolver sobre la admisión de nuevos  asocias/os.
Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios.
Realizar informes y estudios de interés para las afiliadas.
Nombrar delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación.
En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ella en la primera sesión que ésta celebre.

Artículo 11.-  La Presidenta de la Asociación será elegida y revocada en su mandato por la Asamblea General y presidirá ésta la Asamblea General y la Junta Directiva.


    
Artículo 12.- Son funciones de la Presidenta:

FUNCIONES
1) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, suscribir contratos y otorgar poderes.

2) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

3) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

4) Rendir anualmente informes de su actuación y de la Junta Directiva.

5) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cambios técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

6) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13.- La Secretaria General, con el Vº Bº de la Presidenta, controla la marcha de la entidad y lleva a cabo aquellas tareas no específicas de la Presidenta o que le sean delegadas sustituyéndola en su ausencia motivada por enfermedad o cualquier otra causa con las mismas atribuciones que ella. Así entre sus funciones figurarán:
a) La certificación de Actas y demás protocolos
b) Cuantas atribuciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines y los acuerdos de los órganos de gobierno.

Artículo 14.-  La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida la Presidenta.
Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de la cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 15.- Las Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo  16.-   Las Vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertos provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.


  CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.-  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrado por la Junta Directiva Nacional, las Presidentas Provinciales y una socia por provincia.

Artículo 18.-  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados (al menos el 10% de las/os socias/os).

Artículo 19.-  Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente  constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de sus componentes con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por “mayoría simple” de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Todos los años tendrán lugar dos Asambleas Generales Ordinarias. El Orden del día será puesto en conocimiento de las compromisarias con dos semanas de  antelación.

Cualquier compromisaria de  AFAMMER podrá solicitar por escrito y con 8 días de antelación, que se introduzcan nuevos puntos en el orden del día que serán confeccionados por la Junta Directiva.

Será necesario “mayoría cualificada” de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:

Nombramiento de las Juntas Directivas y administradoras.
Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de los Estatutos
Disolución de la entidad.

Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
Examinar y aprobar las cuentas anuales. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer las afiliadas.
Conocer la gestión de la Junta Directiva
Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Acordar remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22 -Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
                
 Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos
 Disolución de la Asociación.
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
 Constitución de Federaciones o integración en ellas.

  Los Debates constarán en Actas inscritas en un registro y firmadas por la Presidenta y la Secretaria. El primer punto del día a tratar en la siguiente Asamblea ordinaria o extraordinaria será forzosamente la lectura y aprobación, en su caso, de dicha Acta.

  CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23.-     En AFAMMER podrán integrarse toda mujer que siendo mayor de edad y teniendo capacidad de obrar, viva en el medio rural. La integración se hará en igualdad de condiciones.
La condición de socias/os se adquiere suscribiendo la ficha de inscripción y pagando la cuota, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General. Toda admisión debe ser refrendada por la primera Asamblea Provincial.

Artículo 24.- Dentro de AFAMMER existen las siguientes clases de socias/os
“Socias/os fundadoras/res”, que son aquellas/os que participaron en el acto de constitución de AFAMMER.
“Socias/os de número”, que serán las/os que ingresaron e ingresen después de la constitución de la Asociación.
“Socios de honor”, los que pos su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los “Socios de honor” corresponderá a la Junta Directiva Nacional o Asamblea General.

Artículo 25.- Las/os socias/os causarán baja por alguna de las causas siguientes:
             
  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva General.
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
  Por comisión de una falta grave cuando recaiga acuerdo de expulsión de los 2/3 de los componentes de la Junta General que será ratificada por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 26.-  Las/os socias/os de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
Elegir entre las socias de sus provincias las/los compromisarias/os que puedan participar y representar a sus provincias en el Congreso de acuerdo con las normas que se establezcan.
 Recibir el boletín informativo de la Asociación.
Colaborar activamente en el trabajo y puesta en práctica de las decisiones de la Asociación.
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación puedan obtener referentes a servicios, instalaciones, medios rurales, recreativos, profesionales y de cualquier otro tipo que AFAMMER promueva y realice, respetando en todo caso los presentes Estatutos y Normas que se establezcan.
Participar en las Asambleas con voz y voto.
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Artículo 27.- Las/os socias/os fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Observar y respetar estos Estatutos, así como las posibles normas de régimen interior y los acuerdos que los Órganos de Gobierno tomen en uso de sus atribuciones.
Estar al corriente del pago de la cuota anual que establezca la Asamblea General.
Cooperar con los fines de la Asociación con todas las posibilidades a su alcance.
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Estar dispuestas a desempeñar los cargos para los que sean elegidas, sometiendo el control de su actuación a la Asamblea General de AFAMMER.

Artículo 28.-  “Los socios de honor” son aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de forma relevante al desarrollo y la dignificación de la Asociación, se hacen  merecedores de tal distinción.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados d) y e), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los previstos en los apartados f) y g) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a voto.
    
Artículo 29.- La condición de socia/o se pierde:
    1.- Por voluntad propia, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
    2.- Por comisión de una falta grave o muy grave, cuando recaiga acuerdo de expulsión de los 2/3 de los componentes de la Junta Directiva Nacional que será ratificado por la Asamblea General.

    La expulsada o expulsado podrá recurrir a la Asamblea General.


SANCIONES Y SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS
FALTAS EN QUE PUEDEN INCURRIR LAS SOCIAS
Artículo 30.- CONCEPTO
Se considerarán faltas las acciones u omisiones en que puedan incurrir las socias en relación con los trabajos y actividades que hayan de realizar y a los servicios que deban prestar o en los que participen, o con ocasión o a consecuencia de los mismos.
Artículo 31.- CLASIFICACION
Por razón de su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 32.- Faltas Leves. Son faltas leves:
a) La demora o negligencia en la ejecución de cualquier actuación que produzca perturbación en el desarrollo de los trabajos fines y objetivos de la asociación.
b) De una a tres faltas de asistencia a la Asamblea General sin notificar con carácter previo, salvo en caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al la Asamblea General, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
c) Abandonar, sin motivo justificado, la Asamblea General que se esté desarrollando, siempre que del abandono se derive, por la función especial de la socia/o, perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave.
d) Descuidos en la conservación de los materiales, útiles y herramientas que la socia/o tenga a su cargo.
e) No atender a las socias o cualquier demandante de información o usuario de los servicios y actividades de la Asociación con la corrección y diligencia debidas.

Artículo 33.- Faltas graves. Se consideran faltas graves:
a) Más de tres faltas en la asistencia a la Asamblea General, no justificadas y cometidas en el periodo de tres meses.
b) Negligencia o descuido en el trabajo que se tenga encomendado que afecte a la buena marcha del mismo.
c) La repetición de tres faltas leves  aunque sean de distinta naturaleza.
d) La negligencia o desidia en el trabajo o actividad que se desarrolle que afecte a la buena marcha en la consecución de los fines de la actividad
Artículo 34.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las asociadas o cualquier otra persona al servicio de la Asociación o en relación de trabajos con ésta.

b) Hacer negociaciones de cualquier tipo por cuenta propia  o de la Asociación sin la previa consulta autorizada de la Asamblea General.
c) La desobediencia a sus superiores: miembros de la Junta Directiva y Juntas Provinciales, en cualquier materia o actividad de la Asociación. -
d) Cualquier actuación que implicase quebranto en la organización del trabajo o si de ella se derivase perjuicio para la Asociación, o para las socias, podrá ser considerado como muy grave.
e) Las faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento respecto a las órdenes o instrucciones dadas por la Junta Directiva o su Presidenta.
f) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la Asociación.
g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo o actividad que se esté realizando, siempre que ambos casos hayan sido probados.
h) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Asociación, así como revelar a elementos extraños a la Asociación datos de reserva obligadas.
i) Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos.
j) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio a la Asociación, sus socias y fines de la Asociación.
k) El incumplimiento grave y manifiesto de algunos de los deberes fijados en el art. 40 de ese Título.
l) La comisión de un delito o conducta que perjudiquen la reputación de AF AMMER.
m) La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un año desde la primera.
Artículo 35.- Igualmente son faltas muy graves, sancionables únicamente con la perdida de socia/o:
a) Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los cargos electivos, así como a al resto de socias o compañeras de trabajo o actividades y subordinadas o cualquier otra persona con la que, por razón, deba relacionarse.
b) La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento de las instrucciones dadas por los cargos u órganos superiores de la Asociación.
c) El abuso de autoridad por parte de los cargos u órganos superiores de la Asociación, respecto a las socias que les estén subordinados.
d) El abandono o incumplimiento de los deberes o funciones de cada cargo.
Artículo 36.- SANCIONES A LAS SOCIAS/OS

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas anteriormente relacionadas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:
Amonestación por escrito.
Perdida de la condición de socia/o de un mes a dos años.
c) Por faltas muy graves:
Amonestación por escrito.
Perdida de la condición de socia/o.
Artículo 37.- PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Faltas leves: Diez días.
Faltas graves: Veinte días.
Faltas muy graves: Sesenta días.
Todas ellas a partir de la fecha en que los Órganos superiores o de representación de la Asociación tuvieran conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.


  CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

Artículo 38.- La Asociación dispondrá de una relación sus socias/os.

Artículo 39.- Llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma, así como las actividades realizadas, todo ello de acuerdo con el Plan General Contable y cualquier otra norma específica que le resulte de aplicación.

Artículo 40.- Efectuará  un inventario de sus bienes.

Artículo 41.- Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 42.- Las socias/os podrán acceder  a la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 43.- Las cuentas  de la Asociación se aprobarán anualmente en Asamblea General.
  
CAPÍTULO VI

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 44.-  La Asociación no tiene Patrimonio Fundacional.

La Asociación tiene plena personalidad jurídica y goza de capacidad para adquirir, poseer y administrar, gravar, hipotecar, enajenar bienes muebles o inmuebles, obligarse, constituir todo tipo de actos y contratos, así como comparecer ante juzgados y tribunales de toda clase, Organismos del Estado, autonómicos-provinciales o municipio y entes particulares.

La representación legal de la misma, la ostentará la Junta Directiva que actuará por medio de su Presidenta o de la persona en quien delegue.

Artículo 45.-  Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación integrará sus recursos económicos con las cuotas de sus miembros, con donaciones de personas o entidades, con los beneficios de los trabajos que les sean encomendados, con los beneficios que sean aceptados por la Junta Directiva. Ésta distribuirá los medios con arreglo a las necesidades de sus fines.
Los límites del presupuesto anual, serán los fijados por la Asamblea General según las circunstancias que concurran, límite de presupuesto de 601.012,12 euros.
Las Subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de las asociadas o de terceras personas. Todos los pagos que se realicen irán con el visto bueno de la Presidenta o de la Secretaria General y de la firma de la Tesorera de la Junta. Ambas firmas estarán acreditadas en los establecimientos bancarios.
Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 46.-  El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.
En la 1ª Asamblea General Ordinaria, La Tesorera presentará el balance del año anterior aportando los justificantes necesarios. Tanto el Balance como los justificantes estarán a disposición de sus miembros diez días antes de la celebración de la Asamblea.





  CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 47.-  Se disolverá voluntariamente, por causas determinadas en el Código Civil y por sentencia judicial cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de las asociadas.

Artículo 48.-  En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa concretamente a fines sociales y preferentemente a los dedicados a la promoción de la mujer y las familias rurales.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

     En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.



En Ciudad Real, a 20 de enero de 2009




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