| Agrupar a las mujeres que viven de la agricultura y/o viven en el medio rural con ánimo de: |
| La promoción cultural de la mujer rural y a través de ella de la familia rural, por medio de actividades tales como cursillos, conferencias, etc. Para ello AFAMMER instará a los Poderes Públicos, para que se dote al medio rural de centros culturales, bibliotecas y todo aquello que pueda ayudar a la promoción cultural que persigue la Asociación. Igualmente se instará para que la enseñanza escolar tenga los centros suficientes para dar a la familia rural libertad de elección conforme a sus propias creencias y acceso a la educación con las mismas oportunidades que las familias del medio urbano. |
| Dotar a la mujer rural de los medios necesarios para que la vida en este medio goce de las mismas comodidades, condiciones y servicios (sanitarios, educativos, formativos e informativos, etc.), que se den en el medio urbano. |
| Solicitar a los Poderes públicos la creación de Guarderías y Centros de Mayores, que permitan a la mujer rural desarrollar actividades fuera del hogar. |
| Conseguir el fortalecimiento del sistema de Guardería Rural para alcanzar un mínimo de seguridad tanto a nivel personal de ella y de su familia, como de la explotación en la que vive. |
| Conseguir la igualdad real de oportunidades, a través de la promoción de programas y actuaciones que favorezcan la igualdad de oportunidades de las mujeres del medio rural, cuyos fines prioritarios serán: |
| Consumo, la defensa y protección de los intereses económicos de las mujeres rurales como consumidoras y usuarias. |
| Economía y Empleo, prestar apoyo a los esfuerzos de las Asociaciones y Organizaciones de todos los sectores de la Sociedad encaminadas a fomentar el acceso de las mujeres al empleo. |
| Formación, a través de políticas educativas de acercamiento al medio rural, en la cual persista la coeducación en masculino y femenino. |
| Poder y toma de decisiones, sobre todo en nuestra Sociedad rural, dónde existe un evidente desequilibrio cuantitativo y cualitativo en la participación de las mujeres en estos ámbitos. |
| Legislación, analizando la problemática concreta de la mujer rural en cuánto a temas sociales, educativos, laborales, económicos, culturales, etc. |
| Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. |
| Imagen y medios de Comunicación, que sirva para dar a conocer la situación real de la mujer rural en su medio. |
| Violencia, ya que cuando una mujer sufre malos tratos se están vulnerando los derechos humanos, el derecho a la vida, a la integridad y es un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos. |
| Cooperación internacional con mujeres de otros países, que puedan enriquecer el intercambio de culturas, con la consecuente aportación de conocimientos y experiencias entre mujeres de distintos países. |
| Mujer joven, para evitar el éxodo a las ciudades provocando que las zonas rurales queden despobladas y fomentar el autoempleo y la calidad de vida de las mujeres del medio rural, logrando así el asentamiento de las nuevas generaciones en los núcleos rurales. |
| Salud, proporcionando sobre todo información que facilite la calidad de vida de las mujeres en el medio rural. |
| Formación y Recualificación profesional de la mujer rural trabajadora: |
| Dirigida a todos los sectores desfavorecidos. |
| Promoción profesional de la mujer rural, evitando a las mujeres no cualificadas el estancamiento en su cualificación profesional. |
| Adaptación y evolución de las mujeres rurales profesionales en su puesto de trabajo. |
| Dirigir la formación y recualificación profesional de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas en situación vulnerable por su cualificación inadaptada ante las mutaciones industriales (avances tecnológicos, cambios en la organización empresarial, dificultad en la igualdad de tratamiento de la mujer trabajadora, etc. ). |
| Mejorar las competencias y cualificaciones profesionales de la mujer rural para favorecer su competitividad en el mercado de trabajo. |
| Formación de la mujer rural representada en todos los sectores de intervención profesional (textil, agrario, alimentación, oficinas, etc.), favoreciendo en especial la Recualificación profesional de las trabajadoras cualificadas y no cualificadas de PYMES. |
| B) AFAMMER es una entidad de carácter representativo de todas aquellas mujeres que pertenecen al sector agroalimentario |
| C) AFAMMER contribuirá al desarrollo profesional y mejora de la cualificación de agricultores/as, ganaderos/as y de los activos que desarrollen otras actividades profesionales, ligadas al medio rural y a la conservación de los recursos naturales, que generen o consoliden el empleo y las oportunidades de trabajo en las zonas rurales, contribuyendo a la diversificación de su economía. |
| D) AFAMMER contribuirá al desarrollo profesional y mejora de la cualificación de activos no ocupados, ligados/as al medio rural y a la conservación de los recursos naturales, con el fin de crear empleo e incrementar las oportunidades de trabajo en las zonas rurales, contribuyendo a la diversificación de su economía. |
| E) Ante el éxodo que se produce actualmente del medio rural al urbano, AFAMMER instará a los organismos correspondientes, la potenciación de una política agraria y desarrollo rural, coherente y realista que de a la mujer rural, como madre de familia, un nivel de vida económico equiparable al del resto de los sectores. Siendo la familia rural no sólo productora sino también consumidora, AFAMMER urgirá igualmente para el fortalecimiento de la política agroalimentaria. |
| F) La mujer es pieza fundamental en la eficacia productiva de la explotación familiar agraria, por lo que AFAMMER buscará y apoyará en todo momento su participación y vinculación en las actividades que aquella requiera. |
| G) AFAMMER participará y cooperará con cualquier organismo, entidad o asociación, nacional e internacional, que trabaje a favor de la mujer y familia rurales. |
| H) Contribuir a la unidad de todas las mujeres del campo y medio rural español, con independencia de sus opiniones políticas o religiosas. |
| Área de Formación. |
| Área de Empleo y Desarrollo Empresarial. |
| Área de Participación en Organismos y Programas. |
| Área de Información. |
| Ha participado en diversos Seminarios sobre Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Rurales en países de la Unión Europea, y de la Comunidad Internacional. |
| Edición trimestral de la revista AFAMMER con un servicio informativo, novedades de empleo, recursos, posibilidades y secciones sectoriales y de servicios con amplia distribución por todo el Territorio Nacional. |
| Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. |
| Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General |
| Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las Cuentas Anuales. |
| Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General. |
| Inspeccionar la Contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos sin perjuicio de las facultades de la Tesorera |
| Resolver sobre la admisión de nuevos asocias/os. |
| Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos. |
| Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios. |
| Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios. |
| Realizar informes y estudios de interés para las afiliadas. |
| Nombrar delegadas para alguna determinada actividad de la Asociación. |
| En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ella en la primera sesión que ésta celebre. |
| 1) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, suscribir contratos y otorgar poderes. |
| 2) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. |
| 3) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. |
| 4) Rendir anualmente informes de su actuación y de la Junta Directiva. |
| 5) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cambios técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación. |
| 6) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. |
| Nombramiento de las Juntas Directivas y administradoras. |
| Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. |
| Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. |
| Modificación de los Estatutos |
| Disolución de la entidad. |
| Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva |
| Examinar y aprobar las cuentas anuales. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas. |
| Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. |
| Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer las afiliadas. |
| Conocer la gestión de la Junta Directiva |
| Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. |
| Acordar remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. |
| Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. |
| Modificación de los Estatutos |
| Disolución de la Asociación. |
| Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. |
| Constitución de Federaciones o integración en ellas. |
| Socias/os fundadoras/res, que son aquellas/os que participaron en el acto de constitución de AFAMMER. |
| Socias/os de número, que serán las/os que ingresaron e ingresen después de la constitución de la Asociación. |
| Socios de honor, los que pos su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de honor corresponderá a la Junta Directiva Nacional o Asamblea General. |
| Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva General. |
| Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas. |
| Por comisión de una falta grave cuando recaiga acuerdo de expulsión de los 2/3 de los componentes de la Junta General que será ratificada por la Junta Directiva Nacional. |
| Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. |
| Elegir entre las socias de sus provincias las/los compromisarias/os que puedan participar y representar a sus provincias en el Congreso de acuerdo con las normas que se establezcan. |
| Recibir el boletín informativo de la Asociación. |
| Colaborar activamente en el trabajo y puesta en práctica de las decisiones de la Asociación. |
| Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que de la Asociación puedan obtener referentes a servicios, instalaciones, medios rurales, recreativos, profesionales y de cualquier otro tipo que AFAMMER promueva y realice, respetando en todo caso los presentes Estatutos y Normas que se establezcan. |
| Participar en las Asambleas con voz y voto. |
| Ser electores y elegibles para los cargos directivos. |
| Observar y respetar estos Estatutos, así como las posibles normas de régimen interior y los acuerdos que los Órganos de Gobierno tomen en uso de sus atribuciones. |
| Estar al corriente del pago de la cuota anual que establezca la Asamblea General. |
| Cooperar con los fines de la Asociación con todas las posibilidades a su alcance. |
| Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. |
| Estar dispuestas a desempeñar los cargos para los que sean elegidas, sometiendo el control de su actuación a la Asamblea General de AFAMMER. |
| FALTAS EN QUE PUEDEN INCURRIR LAS SOCIAS |
| Artículo 30.- CONCEPTO |
| Artículo 31.- CLASIFICACION |
| Por razón de su gravedad se clasifican en leves, graves y muy graves. |
| Artículo 32.- Faltas Leves. Son faltas leves: |
| a) La demora o negligencia en la ejecución de cualquier actuación que produzca perturbación en el desarrollo de los trabajos fines y objetivos de la asociación. |
| b) De una a tres faltas de asistencia a la Asamblea General sin notificar con carácter previo, salvo en caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al la Asamblea General, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho. |
| c) Abandonar, sin motivo justificado, la Asamblea General que se esté desarrollando, siempre que del abandono se derive, por la función especial de la socia/o, perjuicio para el servicio que haya de prestar, en cuyo caso tendrá la consideración de falta grave. |
| d) Descuidos en la conservación de los materiales, útiles y herramientas que la socia/o tenga a su cargo. |
| e) No atender a las socias o cualquier demandante de información o usuario de los servicios y actividades de la Asociación con la corrección y diligencia debidas. |
| Artículo 33.- Faltas graves. Se consideran faltas graves: |
| a) Más de tres faltas en la asistencia a la Asamblea General, no justificadas y cometidas en el periodo de tres meses. |
| b) Negligencia o descuido en el trabajo que se tenga encomendado que afecte a la buena marcha del mismo. |
| c) La repetición de tres faltas leves aunque sean de distinta naturaleza. |
| d) La negligencia o desidia en el trabajo o actividad que se desarrolle que afecte a la buena marcha en la consecución de los fines de la actividad |
| Artículo 34.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves: |
| a) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las asociadas o cualquier otra persona al servicio de la Asociación o en relación de trabajos con ésta. |
| b) Hacer negociaciones de cualquier tipo por cuenta propia o de la Asociación sin la previa consulta autorizada de la Asamblea General. |
| c) La desobediencia a sus superiores: miembros de la Junta Directiva y Juntas Provinciales, en cualquier materia o actividad de la Asociación. - |
| d) Cualquier actuación que implicase quebranto en la organización del trabajo o si de ella se derivase perjuicio para la Asociación, o para las socias, podrá ser considerado como muy grave. |
| e) Las faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento respecto a las órdenes o instrucciones dadas por la Junta Directiva o su Presidenta. |
| f) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la Asociación. |
| g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo o actividad que se esté realizando, siempre que ambos casos hayan sido probados. |
| h) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Asociación, así como revelar a elementos extraños a la Asociación datos de reserva obligadas. |
| i) Proporcionar, usar o dar información, declaración o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos. |
| j) La ocultación maliciosa de errores propios que causen perjuicio a la Asociación, sus socias y fines de la Asociación. |
| k) El incumplimiento grave y manifiesto de algunos de los deberes fijados en el art. 40 de ese Título. |
| l) La comisión de un delito o conducta que perjudiquen la reputación de AF AMMER. |
| m) La repetición de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un año desde la primera. |
| Artículo 35.- Igualmente son faltas muy graves, sancionables únicamente con la perdida de socia/o: |
| b) La reincidencia en faltas de subordinación, disciplina o incumplimiento de las instrucciones dadas por los cargos u órganos superiores de la Asociación. |
| c) El abuso de autoridad por parte de los cargos u órganos superiores de la Asociación, respecto a las socias que les estén subordinados. |
| a) Por faltas leves: |
| Amonestación verbal. |
| Amonestación por escrito. |
| Amonestación por escrito. |
| Perdida de la condición de socia/o de un mes a dos años. |
| c) Por faltas muy graves: |
| Amonestación por escrito. |
| Perdida de la condición de socia/o. |
| Faltas leves: Diez días. |
| Faltas graves: Veinte días. |
| Faltas muy graves: Sesenta días. |
| La Asociación integrará sus recursos económicos con las cuotas de sus miembros, con donaciones de personas o entidades, con los beneficios de los trabajos que les sean encomendados, con los beneficios que sean aceptados por la Junta Directiva. Ésta distribuirá los medios con arreglo a las necesidades de sus fines. |
| Los límites del presupuesto anual, serán los fijados por la Asamblea General según las circunstancias que concurran, límite de presupuesto de 601.012,12 euros. |
| Las Subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de las asociadas o de terceras personas. Todos los pagos que se realicen irán con el visto bueno de la Presidenta o de la Secretaria General y de la firma de la Tesorera de la Junta. Ambas firmas estarán acreditadas en los establecimientos bancarios. |
| Cualquier otro recurso lícito. |