
| En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, todos los trabajadores por cuenta propia recibirán la prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que en el Régimen General. |
| Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja. La cuantía de la prestación será del 60 por 100 de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja, y a partir de ese día, y hasta el alta, será del 75 por 100. |
| Esta novedad ha traído nuevos tipos de cotización rectificando los anteriores. |
| Las personas que se den de alta como autónomos por primera vez, pueden acogerse de manera voluntaria a la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal. Pero eres autónomo antes de la reforma hay que darse de alta en esta cobertura antes de que pasen 3 años, y siempre antes del primero de octubre de cada año. |
| Si hablamos de la opción de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, también hay que formalizar el alta de manera voluntaria para así mejorar la protección que tenían antes. Los plazos son igual que en la incapacidad temporal. Pero hay que formalizarla con la misma entidad gestora o colaboradora con la que se haya firmado la incapacidad temporal. Esta opción también supone una cotización adicional. |
| Protección por accidente de trabajo: la prestación se recibe desde el día siguiente, al igual que en el Régimen General, y la cuantía de la prestación será el 75 por 100 de la base reguladora, igual que en el Régimen General. |
| Pero las medidas en este aspecto se han endurecido, se cubre única y excluidamente como consecuencia directa del trabajo y en el lugar del trabajo, no cubre si el accidente de trabajo se produce en el camino de ida o vuelta. |
| Esta es una prestación nueva dentro del Régimen Especial de Autónomos y el acceso también es voluntario. O sea, que es condición indispensable haberse acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal. La norma reglamenta, además, la correspondiente cotización. |
| Sólo nos queda por decir que, por supuesto, para poder acceder al pago en cualquiera de estos casos hay que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. |
| Dentro de la información general que os proporcionamos cada caso puede tener sus particularidades por eso os proporcionamos el teléfono de Información 901502050 |